En abril se publicó la Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.

Esta orden surgió en plena vorágine de la pandemia por COVID-19, en cuyo art. 1 (formación permanente de los vigilantes de seguridad) determina:

“Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refiere el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 2364/1944 (…) y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse de forma no presencial.”

El 2 de septiembre de 2020, la UCSP envió un correo electrónico a empresas de seguridad privada y centros de formación desde redazul@policia.es, aclarando: 

“(…) la mencionada Orden INT/369/2020 se refiere única y exclusivamente a los cursos de actualización y especialización (formación permanente o “reciclajes”).

Por tanto, la formación específica (art. 8 y Anexo IV de la Orden INT/318/2011; Resolución del 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad) deberá seguirse impartiendo con una duración mínima de 10 h. de formación presencial.”

Evidentemente, la UCSP no puede ir en contra de lo legislado.

Durante muchos años, las empresas de seguridad privada han pedido poder realizar la formación continua totalmente online, dado el dispendio económico que supone (en algunas ocasiones, especialmente gravoso). Especialmente, en aquellos servicios desperdigados por las Españas, en las que retirar a un vigilante para realizar la formación obligatoria implica remunerar la formación de éste, y poner a un suplente para reemplazarle (doble coste). O evitar realizar la formación, a expensas de la posible sanción.

Sin embargo, la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada) se ha venido negando sistemáticamente (con la excusa de controlar la formación), consintiéndose a partir de la Orden INT/318/2011 (art. 7) que la mitad de las 20 horas preceptivas pudieran ser a distancia (con la interpretación posterior de que solamente sean impartidas así las materias del área jurídica y del área socioprofesional).

Paradójicamente, la misma Orden INT/318/2011 que recogía esa posibilidad, la denegaba (art. 8) para los cursos de formación específica (ampliados a 14 cursos en la Resolución de Secretaría de Estado de 12.11.2012). Éstos habían de realizarse sí o sí en modalidad presencial.

Pero qué gran ocasión perdida, la de la publicación de la Orden INT/369/2020, para realizar las cosas bien de una vez por todas. Parece que la UCSP desconoce el funcionamiento de las empresas que controla:

  • Las empresas de seguridad, para hacer más atractiva la formación continua a sus trabajadores, dentro de las 20 horas de formación continua obligatoria, suelen impartir dentro de éstas uno o dos cursos de formación específica. Es la manera de formar a sus trabajadores/as integralmente. Y así cumplen, dentro de la legalidad, la premisa de realizar la formación continua (20 h.) y la formación específica que requieran (p. ej., dos cursos de 10 h.).
  • La COVID-19 ha trastocado todo el panorama. Empresas de seguridad con ERTEs y EREs, con un convenio paralizado, y centros de formación cerrados durante meses (algunos definitivamente).

Pero eso sí: el legislador y por ende, la UCSP, empeñados en que la formación específica ha de ser PRESENCIAL. Por lo que planteamos las siguientes reflexiones:

  1. ¿No ve la UCSP la dificultad de realizar la formación específica en modalidad presencial? Cada vez hay menos centros de formación. Los que hay abiertos, deben mantener la distancia social, las medidas de seguridad, etc. Como mal menor, el aforo de los centros es entre el 50% y el 75% del habitual. Lo que implica que los costes se disparan, y han de repercutirse a las empresas de seguridad.
  2. Las empresas de seguridad tampoco están en un momento boyante, con la pérdida de clientes generalizada. Por lo que permitirse duplicar los costes de la formación tampoco entra dentro de su ideal para afrontar la crisis derivada de la pandemia.
  3. El coste de la formación online no resulta ni el 50% de la formación presencial, permitiendo que las empresas utilicen ese recurso económico para salvar sus finanzas.
  4. La teleformación permite que el vigilante se forme donde quiera, a la hora que quiera, con quien quiera.
  5. En teleformación se realizan grados y postgrados universitarios, la formación profesional, la formación teórica de las autoescuelas, etc. Se permiten también los propios certificados de profesionalidad de seguridad privada. Las Universidades, en colaboración con centros de formación autorizados por el Ministerio del Interior, imparten en teleformación los cursos habilitantes de Dirección de Seguridad.

Entonces, ¿con qué criterio pedagógico / técnico / operativo la UCSP, la Secretaría de Estado de Seguridad, y en definitiva, el Ministerio del Interior niegan realizar la formación específica en modalidad a distancia y/o teleformación? Es hora de dar el paso. 

Fiscalicen los contenidos, la forma en que se realiza la teleformación. Contrasten que los centros sean serios. Pero den el paso.