La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), supuso un cambio relegando definitivamente el principio de societas delinquere non potest.

Societas delinquere non potest es una locución latina, que significa «la sociedad no puede delinquir», utilizada en Derecho penal para referirse a un principio clásico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las empresas (tanto grandes como PYMES) se encuentran sujetas a una nueva normativa en materia de prevención de delitos, que plantea la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Empresas medianas.
  • Empresas grandes.
  • Asociaciones Civiles y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs)

Compliance Program.

El Compliance Program es un documento interno de cada empresa, mediante el cual se da a conocer a los trabajadores de la misma empresa cuáles son las conductas de riesgo y en qué forma se puede evitar incurrir en acciones delictivas.

Cuando este documento ha sido implementado de manera eficaz, es el momento en que el Compliance Officer puede desarrollar de manera idónea los mecanismos de seguimiento y control para asegurar el cumplimiento normativo.

Aplicación.

Las empresas deberán designar un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control. Debe tener encomendada la función de vigilar cómo de eficaces son los controles establecidos en el Compliance Program. Es decir, ha de ser un órgano independiente de la empresa. Generalmente será un órgano colegiado. Paralelamente, las pequeñas empresas (aquellas pymes que presenten balances abreviados) pueden hacer la designación del Compliance Officer en el administrador de la empresa.

Novedades del Código Penal.

  • El art. 31 bis del CP modifica la exigencia de debido control que recogía el texto precedente por el de haber adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
  • Los sistemas de prevención de delitos pasan a ser no sólo atenuantes sino eximentes, siempre que concurran circunstancias objetivas y dicho sistema tenga un contenido específico que se delimita legalmente como gran novedad.
  • Se introduce el art. 31 ter, que establece la responsabilidad de la persona jurídica con independencia de que la persona física no haya podido ser individualizada o no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella.
  • Se introduce el art. 31 quinquies, que recoge la posibilidad de que las empresas semipúblicas puedan ser penalmente responsables, que hasta la actualidad no lo eran.