Responsabilidad civil, supone, en estos momentos, la existencia de un mecanismo legal que propende al resarcimiento del daño causado por el ilícito. La exigibilidad de la responsabilidad civil es consecuencia de un incumplimiento en los deberes de cuidado o profesionales o incumplimiento de carácter contractual.

La Ley 5/2014 de seguridad privada, junto al reglamento (R.D. 2364/1994), todavía vigente, señala los parámetros conforme a los cuales puede incurrir en responsabilidad el Director de Seguridad.

El director de seguridad, según la ley, ya no se trata de un profesional basado en la experiencia, sino un profesional al que se le exige la obtención de un título de grado o acreditar haber superado las enseñanzas establecidas al efecto por el Ministerio del Interior. La cualificación del director de seguridad supone la existencia de un plus en la responsabilidad, ya que la ley no lo trata como un ciudadano medio, sino como un agente cualificado en la defensa de los bienes jurídicos de terceros. Le configura como titular y garante de un bien jurídico determinado y la obligación de adoptar medidas para garantizar que ese bien jurídico no queda lesionado.

El hablar de profesión titulada supone la presunción de conocimiento además de la solvencia en los conocimientos y gracias a esos conocimientos la toma de decisiones adecuadas y coherentes a un momento histórico determinado.

El director de seguridad tiene competencias plenas en sede de organización; personal; y planes de seguridad integral. Ello supone que abarca el conjunto de los conocimientos necesarios, la presunción de dotes de mando para establecer una cadena de mando de su confianza y con ella actuar con presteza en función de la urgencia del caso determinado.

El artículo 36 de la Ley de seguridad privada y bajo la rúbrica «Directores de Seguridad» establece una serie de competencias que son de extraordinaria trascendencia jurídica para nuestros fines, a saber:

  1. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  2. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  3. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  4. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  5. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  6. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  7. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  8. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  9. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un Director de Seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.”

De la regulación específica de sus obligaciones destaca la identificación; análisis y evaluación de situaciones de riesgo que pudieran afectar a la vida e integridad de las personas y del patrimonio.

El legislador ha querido encomendar al director de seguridad que sea el garante del conjunto de los ciudadanos que están en esas instalaciones como también la previsión y previsibilidad de aquellas situaciones que pudieran poner en concurso la vida o la integridad amén de la seguridad de los elementos materiales. Ello supone que el Director de Seguridad es el autor o el arquitecto de los respectivos planes de actuación, globales y sectoriales en función de la encomienda que se le pueda otorgar y exigir los medios materiales para garantizar ese resultado. Si ese resultado no se alcanzare, presunción de negligencia o de la necesidad de la investigación en pos de comprobar la bondad del proyecto y que pudieren tratarse de una situación irreversible.

Digámoslo con franqueza, es difícil la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, ya que a esos conceptos se les va a aplicar aquellas situaciones reguladas en otra normativa, como es la de prevención de riesgos laborales, la de protección civil o la de seguridad nacional.

Fuera de esta previsión normativa estaremos ante un índice seguro de responsabilidad. El derecho moderno tiende siempre a resarcir a la víctima del injusto mediante el sistema de los seguros y cuasi responsabilidad objetiva, si bien se exige siempre el reproche de culpa inherente a la responsabilidad conforme a nuestro derecho.

Esta es la situación a la cual se ve abocado el director de seguridad como titular garante de un bien jurídico determinado. La conclusión anterior no es exorbitante, ni desajustada en derecho.

Se exige al director de seguridad la excelencia profesional adecuada (identificación, análisis, evaluación) para responder ante situaciones de riesgo ya que su profesión está orientada a eliminar ese riesgo o intentar que ese riesgo tenga escasa o nula importancia.

La identificación del riesgo supone la aplicación del conocimiento concreto a la situación concreta, personalizar el proyecto de protección como la adopción de los medios personales y materiales adecuados que respondan a esa finalidad. Piénsese que la ley otorga al Director de Seguridad no sólo aquellas funciones que le son propias, sino también aquellas otras de Jefe de Seguridad (ver artículo 36.4 de la aludida Ley de Seguridad Privada).

El R.D. 2364/1994 (artículo 95) viene a redundar en la idea ya expuesta cuando vuelve a transcribir lo que la ley ya ha dicho pero insiste de nuevo en dos vocablos: implantar y realizar los servicios de seguridad. Otra imputación de responsabilidad es la corrección de la decisión que se adopte, amén del diagnóstico de la situación.

Por ello no solamente está respondiendo de los extremos ya enunciados, sino de aquellos otros inherentes a la consecuencia lesiva de su decisión como también de cómo ejercita el mando, como instruye al personal colaborador o dependiente del, como ejecuta las decisiones en planes de seguridad.

Resumen. Respecto de la responsabilidad civil en sus funciones, el Director de Seguridad es:

  1. Garante de un bien jurídico.
  2. Homologa los planes de protección, planes de seguridad e incluso los diseña como arquitecto de los mismos.
  3. Dirige y fiscaliza la actuación en materia de seguridad.
  4. Ordena y ejecuta los criterios de actuación necesarios basados en su diagnóstico o en la valuación e identificación del riesgo.
  5. Emite órdenes comprensibles y adecuadas a todo el personal bajo su mando.
  6. Coordina los medios para asegurar un resultado.

A modo de conclusión se debe de emplear la diligencia profesional adecuada, no limitándose a cumplir los protocolos que pudieren existir sino que su conducta será juzgada en función de las circunstancias: tiempo, lugar y personas. Si las decisiones son las adecuadas en función de ese contexto y responden en coherencia a la norma profesional del buen hacer.