El 7 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

La norma prevé la obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

La norma regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones:

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  • Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.

Derechos laborales y de Seguridad Social.

La norma también equipara a las víctimas de violencias sexuales con las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Así, la disposición final decimocuarta y la disposición final decimosexta de la Ley establecen modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (a efectos de movilidad geográfica, suspensión de contratos, causa de extinción o causas de nulidad de los despidos) y en la Ley General de la Seguridad Social.

Programa específico de empleo.

Se prevé un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo, que se incluirá en el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Protección de datos personales.

Las víctimas y quienes conozcan alguna situación de violencia sexual que afecte a la protección de datos personales podrán comunicarla a la AEPD, o a los organismos autonómicos de control, sin perjuicio de que se pueda, preferiblemente, comunicarlo a la jurisdicción penal (conocimiento de aquellos hechos que puedan constituir una infracción penal).

Como no puede ser de otra manera, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, y en especial sus datos personales (art. 50 de la Ley).

La AEPD garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comporten un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.