Cuando se trate de eventos organizados por el centro escolar o por el club hay que distinguir:

  1. El evento se corresponde con el ejercicio de la función educativa o deportiva de los centros.
  2. El evento está al margen de la función educativa o deportiva que cumple el centro escolar o el club deportivo.

1. Evento dentro de la función educativa o deportiva.

Si el evento se corresponde con el ejercicio de la función educativa o deportiva de los centros, la utilización de los datos personales para dicha finalidad se entiende amparada en la Ley Orgánica de Educación o en la Ley Del Deporte, respectivamente.

Se recomienda que el centro educativo, o club deportivo, al solicitar permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares o deportivos, informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado podrían tomar imágenes del evento para un uso doméstico.

Igualmente, constituiría una buena práctica si se procediera a informar antes de empezar el evento (por ejemplo mediante carteles) de que su grabación sólo es factible para uso doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad), y no para su difusión en otros canales (redes sociales, publicidad, etc.).

2. Evento al margen de la función educativa o deportiva.

Si se trata de un evento al margen de la función educativa o deportiva que cumple el centro escolar o el club deportivo:

  • Si es el propio centro escolar o club el que procede a la grabación de la imágenes deberá informar a los interesados (los propios menores si tienen más de 14 años y, si fueran más pequeños, a sus padres o tutores):
    • de la finalidad de la grabación de las imágenes y
    • de la difusión que de ellas se pretende hacer: si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación y solicitar su consentimiento.
  • Si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos o deportistas no se requeriría un consentimiento expreso por cuanto que la autorización paterna para participar en un evento en el que, con arreglo a los usos sociales, se puede presumir que se van a tomar las imágenes de los participantes por sus familiares, lo implicaría. Siempre que, y esto es importante, su utilización se realice en el ámbito doméstico y personal de los particulares (esto es, en actividades que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad). En esos supuestos no resulta de aplicación la legislación de protección de datos.