Duración. Modalidad.
200 horas [8 créditos ECTS], en modalidad teleformación. Impartido y certificado por SIQURË
Objetivos.
SIQURË imparte, en modalidad teleformación (online), el Curso de Delegado de Protección de Datos (DPD).
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea dispone que los responsables y encargados de tratamiento deberán designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos (DPD) en los supuestos que el propio RGPD establece, así como en otros casos en que la legislación de los Estados Miembro lo considere también obligatorio (en España, el art. 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y la inminente ley -2022- que transponga la Directiva (UE) 2019/1937).
Destinatarios.
El DPD (Delegado de Protección de Datos; DPO, Data Protection Officer) es un profesional cuyas funciones se señalan en el artículo 39 del Reglamento (UE) 679/2016, y se ocupa de la aplicación de la normativa sobre privacidad y protección de datos.
Así, deben disponer de Delegado de Protección de Datos:
- En los supuestos del art. 37.1. del RGPD:
- Autoridad u organismos públicos, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
- Cuando se realice observación habitual y sistemática de interesados a gran escala;
- tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (art. 9 RGPD) o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales (art. 10 RGPD).
- En los supuestos del art. 34 de la LOPDGDD:
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
- En las empresas de más de 50 trabajadores (Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión).
Contenidos.
Este curso está planteado según el esquema de acreditación de la Agencia Española de Protección de Datos para formar a futuros profesionales sin experiencia, incluso sin licenciatura o grado en Derecho. No es necesario que el curso esté acreditado por la AEPD para que un alumno pueda ser designado como DPD de una organización.
- Normativa general de protección de datos.
- Contexto normativo.
- Fundamentos del RGPD y la LOPDGDD.
- Principios.
- Legitimación.
- Derechos de los individuos.
- Medidas de cumplimiento.
- Responsabilidad proactiva.
- Delegados de Protección de Datos (DPD).
- Transferencias internacionales de datos.
- Autoridades de Control.
- Directrices de interpretación del RGPD.
- Normativas sectoriales afectadas por la protección de datos.
- Normativa española con implicaciones en protección de datos.
- Normativa europea con implicaciones en protección de datos.
- Responsabilidad activa.
- Análisis y gestión de riesgos de los tratamientos de datos personales.
- Metodologías de análisis y gestión de riesgos.
- Programa de cumplimiento de Protección de Datos y Seguridad en una organización.
- Seguridad de la información.
- Evaluación de Impacto de Protección de Datos “EIPD”.
- Técnicas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- La auditoría de protección de datos.
- Auditoría de Sistemas de Información.
- La gestión de la seguridad de los tratamientos.
- Otros conocimientos.
Material didáctico.
El curso dispone del material didáctico correspondiente y oportuno:
- Material en Campus Virtual . Material propio del curso actualizado periódicamente, específico para el curso.
- Si el alumno desea manual impreso, apropiado para la materia (manual, pruebas de evaluación, etc.), dispone del mismo en nuestra tienda.
Atención al estudiante.
En su proceso de estudio, el alumno contará con la ayuda del tutor del curso, quien tratará de aclarar aquellas dudas o cuestiones que se le puedan presentar durante el estudio de los distintos temas.
Por este motivo, en las comunicaciones con los profesores, coordinador del curso o secretaría técnica, se empleará exclusivamente el sistema de mensajería propio del Campus Virtual, evitándose así el intercambio de correos desde direcciones de e-mail particulares o que no pasen a través del mismo.
Aquellas otras consultas sobre diferentes aspectos del curso, su coordinación, comunicaciones de incidencias, etc., que por su naturaleza sean susceptibles de ser respondidas por parte del Coordinador del mismo o de su Secretaría Técnica, serán remitidas por el mencionado sistema de mensajería, según corresponda.
Consultas por e-mail: aitor.ascaso@siqure.es
Criterios de evaluación y calificación.
Para dar por finalizado el curso, el alumno deberá ir superando todas las cuestiones y tareas que se le vayan planteando durante su desarrollo, de modo que, una vez terminado el curso, haya completado el 100% de cada área, cuya valoración atenderá a los siguientes parámetros:
- Visualización completa de los recursos de autoaprendizaje y realización de todos los ejercicios de autoevaluación [20% de la calificación final].
- Superación del test o examen final , con al menos un 60% de aciertos [30% de la calificación final].
- Caso práctico final [50% de la calificación final].
El Tribunal del Curso podrá debatir la calificación final y se reserva el derecho de modificar ésta si lo considera necesario.
Equipo docente.
Director/a: Ascaso Matamala, Aitor (aitor.ascaso@siqure.es)
Importes del curso.
Curso: 650,00 €.
Expedición título: 98,00 €.
Total: 748,00 €.
Matriculación.
Una vez realizado el pago del curso, SIQURË akademik remitirá al alumno un correo electrónico, con la dirección de acceso al curso.
https://www.akademik.es/producto/curso-superior-online-delegado-de-proteccion-de-datos-dpd/
Teléfono: 619 942 452
Solicitud del alumno por e-mail: akademik@siqure.es
Como centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior, todos los cursos impartidos por SIQURË proporcionan las 10 h. máximas en modalidad a distancia que el personal de seguridad privada puede cursar (sobre el mínimo de veinte horas lectivas anuales (Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, artículo 7).