SIQURË :: Diferencia entre Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
Por Published On: 14.10.2025Last Updated: 17.10.2025Etiquetas: ,

Como consultores de seguridad privada, a menudo se nos pregunta sobre las diferencias entre las figuras de Jefe de Seguridad y Director de Seguridad. Aunque ambos son profesionales esenciales habilitados por el Ministerio del Interior y forman parte del personal de seguridad privada, sus ámbitos de actuación y responsabilidades dentro del esquema de seguridad son distintos.

La comprensión de estas diferencias es crucial para garantizar que las organizaciones implementen sistemas de seguridad integrales y cumplan con la normativa vigente, especialmente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su normativa de desarrollo.

Jefe vs. Director de Seguridad: aclarando roles clave en la seguridad privada.


El Jefe de Seguridad: El líder operativo de la empresa de seguridad

El Jefe de Seguridad (JS) está fundamentalmente vinculado a la ejecución y gestión de los servicios de seguridad dentro de la empresa de seguridad privada. La Ley 5/2014 establece claramente que los Jefes de Seguridad deben desempeñar sus funciones profesionales integrados en las plantillas de las empresas de seguridad que los hayan contratado.

Funciones principales (en el ámbito de la empresa de seguridad):

Las responsabilidades del Jefe de Seguridad se centran en la dirección técnica y humana de los servicios:

  1. Planificación y programación: Análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones necesarias para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
  2. Organización y dirección operativa: Organización, dirección e inspección del personal de seguridad (esto es: vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas -y, cuando los haya, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos-) y servicios de seguridad privada.
  3. Sistemas de seguridad: Propuesta de sistemas de seguridad pertinentes y control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta la inspección y autorización de la Administración.
  4. Formación y personal: Control de la formación permanente del personal de seguridad a su cargo y propuesta de medidas adecuadas para cumplir este fin.
  5. Custodia de armas: Responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa, conforme a la normativa de armas.
  6. Coordinación: Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Existencia obligatoria del Jefe de Seguridad.

La existencia de un Jefe de Seguridad es obligatoria en las empresas de seguridad privada que se dediquen a actividades como: vigilancia y protección de bienes, acompañamiento y protección de personas, depósito, custodia, recuento y clasificación de dinero y valores, y protección del almacenamiento de explosivos.


El Director de Seguridad: El estratega de la seguridad integral.

El Director de Seguridad (DS) ostenta una responsabilidad de más alto nivel: la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial. A diferencia del JS, el DS puede estar integrado tanto en la plantilla de una empresa de seguridad privada como en la plantilla de la propia entidad usuaria obligada a disponer de esta figura.

El DS se sitúa, jerárquicamente, al frente del Departamento de Seguridad de la organización (cuando este exista).

Funciones clave (en el ámbito de la entidad/usuario):

Las funciones del Director de Seguridad son de carácter estratégico, de planificación y de enlace:

  1. Dirección integral: Organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles de la entidad.
  2. Gestión de riesgos: Identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a las personas y al patrimonio.
  3. Planificación y desarrollo de planes: Planificación, organización y control de las actuaciones necesarias para la implantación de medidas preventivas y protectoras, incluyendo la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  4. Validación de medidas y sistemas: Control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada, y validación provisional de las medidas de seguridad para su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  5. Interlocución y enlace con la Administración: Actúa como interlocutor y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto a la función de seguridad integral y el cumplimiento normativo sobre gestión de riesgos. El Responsable de Seguridad y Enlace (RSE) en Infraestructuras Críticas debe contar con la habilitación de Director de Seguridad, sirviendo como representante del operador crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad.
  6. Control de personal: Comprobación de aspectos necesarios sobre el personal que precise acceder a áreas o información para garantizar la protección efectiva de la entidad.
  7. Comunicación de delitos: Comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana o de hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Existencia obligatoria del Director de Seguridad.

La figura del Director de Seguridad es obligatoria en:

  • Empresas o entidades que constituyan un Departamento de Seguridad por disposición general o decisión gubernativa.
  • Entidades que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes o guardas rurales, si la duración prevista supera un año.
  • Sectores específicos como Instalaciones Nucleares y fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3, donde debe dirigir el Departamento de Seguridad.
  • Operadores Críticos (como Responsable de Seguridad y Enlace) por mandato de la Ley 8/2011 de protección de infraestructuras críticas.
  • Recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol.

Conclusión: diferencias fundamentales.

Aspecto Jefe de Seguridad (JS) Director de Seguridad (DS)
Integración Laboral Exclusivamente en la plantilla de una empresa de seguridad privada. En la plantilla de la empresa de seguridad privada o en la entidad usuaria (cliente) obligada a disponer de la figura.
Ámbito de Responsabilidad Principalmente operativo, enfocado en el personal y los servicios de la empresa de seguridad. Estratégico, enfocado en la seguridad integral de la entidad/usuario.
Mando del Servicio (Cliente) Ejerce el mando del servicio en la empresa de seguridad, pero sus funciones pueden ser asumidas por el DS del usuario. Ostenta el mando de la seguridad integral en la entidad/usuario y asume las funciones clave del JS si el usuario cuenta con DS propio.
Posición en la Organización Se encuadra en la empresa de seguridad. Dirige el Departamento de Seguridad (si es obligatorio o se constituye) en la entidad/usuario.
Compatibilidad Puede compatibilizar sus funciones con las de Director de Seguridad, solo si está en una empresa de seguridad. Puede compatibilizar sus funciones con las de Jefe de Seguridad, solo si está en una empresa de seguridad.

En resumen, mientras el Jefe de Seguridad es el profesional encargado de la organización, dirección e inspección del personal y servicios operativos de una empresa de seguridad privada, el Director de Seguridad es el máximo responsable de la planificación estratégica, el análisis de riesgos y la seguridad integral de la entidad o grupo empresarial que le contrata, actuando como enlace fundamental con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


SIQURË: Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas

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