
Pagas tu entrada para disfrutar con tu amante de un concierto, y de repente te enfocan en la videopantalla.
Resultado: se enteran las parejas de ambos… y medio planeta.
Por deformación profesional, siempre nos hemos preguntado si algún día alguien acabará denunciando ante la agencia de protección de datos de turno por aparecer en una Kiss Cam o en una pillada como esta (spoiler: la ‘kiss cam’ delata una aventura entre el CEO y la directora de RRHH de la misma empresa en un concierto de Coldplay).
En el caso de la kiss cam en eventos como el concierto de Coldplay, la difusión de imágenes que identifican a personas en una situación comprometida genera una crisis reputacional. Esto resalta la necesidad de que los organizadores evalúen cuidadosamente el impacto de estas prácticas, especialmente en un entorno donde las redes sociales amplifican la viralidad. Además, comentarios en X señalan el uso de inteligencia artificial para reconocimiento facial en kiss cams, lo que agrava las preocupaciones sobre privacidad y doxing.
¿Acabaremos firmando un consentimiento de uso de imagen al entrar a un concierto? ¿O seguiremos en ese limbo donde la privacidad depende de no estar en primera fila o de que las cámaras no se fijen en ti?
También nos preguntamos qué respondería la agencia de protección de datos de turno cuando llegue ese día. Porque llegará.
Tratamiento de datos personales en relación con una ‘kiss cam’.
El tratamiento de datos personales en el contexto de una kiss cam (cámara que enfoca a personas en eventos públicos para captar momentos románticos o divertidos) plantea cuestiones importantes en materia de protección de datos, especialmente en España, donde el Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establecen normas estrictas:
- Naturaleza de los datos personales en una ‘kiss cam’. La imagen de una persona identificable, como su rostro captado por una kiss cam y mostrado en pantallas o difundido en redes sociales, se considera un dato personal según el artículo 4 del RGPD, ya que permite identificar a una persona física. Si además se asocia con otros datos (como nombres o información laboral, como en el caso del incidente viral en un concierto de Coldplay en julio de 2025), el tratamiento de estos datos puede tener implicaciones significativas para la privacidad.
- Debe considerarse la posibilidad de que, además, resulte una intromisión ilegítima según el artículo séptimo, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Base legal para el tratamiento. Para que el tratamiento de imágenes en una kiss cam sea lícito, debe basarse en una de las condiciones del artículo 6 del RGPD:
- Consentimiento explícito (art. 6.1.a): Los asistentes al evento deben haber dado su consentimiento informado, específico y libre para que su imagen sea captada y difundida. En la práctica, esto es difícil de garantizar en eventos masivos, ya que el consentimiento no suele recabarse de forma individualizada.
- Interés legítimo (art. 6.1.f): Los organizadores podrían argumentar un interés legítimo (por ejemplo, entretenimiento del público), pero deben realizar una prueba de ponderación que evalúe la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del tratamiento, asegurando que no prevalezcan los derechos y libertades de los afectados. Sin esta evaluación, el tratamiento podría ser ilícito.
- Obligación legal o interés público (art. 6.1.c o 6.1.e): Estas bases son menos aplicables, salvo en casos específicos.
- Riesgos y consecuencias.
- Difusión no consentida: La publicación de imágenes en redes sociales sin permiso puede considerarse una infracción grave de la normativa de protección de datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esto podría acarrear multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global de la empresa responsable.
- Impacto en la intimidad: Incidentes como el de la kiss cam en el concierto de Coldplay muestran cómo la viralidad de estas imágenes puede generar crisis reputacionales o daños personales, especialmente si se identifican a las personas y se difunden datos sensibles (por ejemplo, estado civil o profesional).
- Otros delitos: Si las imágenes captadas tienen un contenido íntimo o se difunden con intención de dañar, podrían configurarse delitos penales, como los tipificados en el artículo 197 del Código Penal español, con penas de prisión de tres meses a un año o multas.
En muchos casos, los organizadores no cumplen con estas exigencias, especialmente si las imágenes se difunden más allá del evento (por ejemplo, en redes sociales), lo que puede vulnerar el principio de limitación de la finalidad (los datos deben usarse solo para el propósito original).
Derechos de los afectados.
Las personas cuyas imágenes son captadas tienen derechos bajo el RGPD y la LOPDGDD, incluyendo:
- Acceso: Conocer qué datos se han recopilado y cómo se están usando.
- Rectificación o supresión: Solicitar la corrección o eliminación de las imágenes (de difícil cumplimiento, pues afectan al tratamiento de imágenes de otros espectadores).
- Oposición: Oponerse al tratamiento de sus datos.
- Limitación del tratamiento: Restringir el uso de las imágenes.
- Portabilidad: En casos específicos, recibir los datos en un formato estructurado.
En España, los afectados pueden presentar una reclamación ante la AEPD si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
Recomendaciones para organizadores de eventos.
- Informar previamente: Los organizadores deben notificar a los asistentes (por ejemplo, en entradas o carteles, previo a la adquisición de los tickets) que una kiss cam estará operativa y que sus imágenes podrían ser captadas y difundidas, matizando el alcance de la difusión.
- Obtener consentimiento: Siempre que sea posible, recabar el consentimiento explícito de los asistentes, especialmente si las imágenes se publicarán en plataformas públicas o redes sociales.
- Limitar la difusión: Evitar compartir imágenes en redes sociales sin permiso y limitar su uso al evento en vivo.
- Cumplir con el RGPD: Aplicar principios de minimización, transparencia y responsabilidad proactiva, asegurando medidas de seguridad para evitar accesos no autorizados.
El uso de kiss cams implica un tratamiento de datos personales que debe cumplir con el RGPD y la LOPDGDD. La falta de consentimiento o una base legal adecuada puede derivar en infracciones administrativas o penales, además de daños reputacionales para los afectados. Los organizadores deben implementar medidas de transparencia y consentimiento, mientras que los asistentes pueden ejercer sus derechos para proteger su privacidad.
Para más información sobre cómo ejercer estos derechos, consúltanos.