Los vehículos de emergencias utilizarán únicamente señales luminosas azules (señal V-1) en un plazo máximo de dos años de transición.
Es la advertencia visual sobre la llegada de una ambulancia, un camión de bomberos o un cualquier otro vehículo de asistencia sanitaria o protección civil y salvamento. Pero las luces de emergencia amarillas serán historia en un plazo máximo de dos años,tal y como se recoge en la Orden PCI/810/2018, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos –R.D. 2822/1998– ,entre los que se encuentra el anexo XI, en lo referente a la señal V-1 Vehículo Prioritario. En ese periodo deberán sustituirse todas ellas por otras de color azul, que hasta ahora estaban reservadas a los vehículos policiales.
Con este cambio legislativo, España se equipara (a medias) a la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en los que los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios son siempre de color azul.
Reforma a medias: ¿y el patrón Battenburg?
Decimos que España se equipara a medias porque podía haberse aprovechado la reforma para introducir el patrón Battenburg, en forma de ajedrezado de colores de alta visibilidad utilizado a modo de librea en los laterales de los vehículos de servicios de emergencia en varios países de Europa, así como en Nueva Zelanda y Hong Kong, entre otros.
Se componen de una alternancia de rectángulos o cuadrados reflectantes y absorbentes de la luz, creando rápidamente un impacto visual en quien ve el vehículo, permitiendo la identificación de tal como perteneciente a un servicio de emergencia.
Patrón Battenburg (arriba) y Tartán Sillitoe (abajo) para cuerpo policial.
Unificando por normativa los vehículos de emergencias con el patrón Battenburg, como hizo en su día el Reino Unido, quizá se hubiera acabado con la diversidad de libreas de los diferentes servicios de emergencia en España, fundamentalmente los gestionados por las policías de las corporaciones locales (donde se utiliza algunas veces la variante azul y blanca -tartán sillitoe- con dos o tres tiras del ajedrezado).
Uso de los luminosos amarillos (señal V-2).
Los luminosos amarillos se utilizarán a partir de ese momento de forma única en los vehículos lentos, los que constituyen un obstáculo en la vía al estar parados o circular a baja velocidad mientras realizan algún tipo de trabajo en la misma. Precisamente por ello también se pasa al color azul la identificación de los servicios de emergencia, para evitar la confusión que se generaba entre los conductores al no detectarse de forma clara a ambulancias, bomberos o protección civil.
¿Puede un vehículo de seguridad privada circular con las luces azules o amarillas?
La respuesta es no, cuando lo haga por vía pública (otra cosa es cuando lo haga por vías de uso privado). Es un incumplimiento al Reglamento General de Vehículos, a su artículo 11 en relación al Anexo 11, V1 y V2. Y también al Reglamento de Seguridad Privada (art. 18 R.D. 2364/1994):
Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) del Reglamento de Seguridad Privada, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.
Tal y como indica el Reglamento General de Vehículos, la señal V-1 (apartado 4) indica de forma muy clara:
Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1 [policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente].
El uso de la señal V2 tampoco cabe en vía pública, dado que se utiliza para cuando se desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.