SIQURË :: Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)

El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. da origen al organismo autónomo encargado de proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas o prácticas corruptas. Este decreto desarrolla la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que a su vez adapta la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objetivo final es establecer un marco legal para la protección de los denunciantes de irregularidades, facilitando la canalización de las denuncias e investigando las infracciones.

El Real Decreto subraya la necesidad de crear un marco normativo sólido para proteger a los denunciantes, resaltando su importancia en la lucha contra la corrupción y la defensa de la integridad administrativa. La creación de la A.A.I. es clave en este esfuerzo, ya que este organismo autónomo tiene plena independencia funcional y está orientado a gestionar denuncias e implementar medidas de protección y sanción para los informantes.

Objetivos y funciones de la A.A.I.

La A.A.I. se define como un organismo con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa. Aunque está adscrita organizativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia, su independencia no se ve comprometida. La A.A.I. tiene la misión de:

  1. Gestionar un canal de denuncias: Facilitar a los ciudadanos la presentación de denuncias sobre infracciones normativas y casos de corrupción.
  2. Aplicar medidas de protección: Implementar mecanismos para salvaguardar a los denunciantes frente a represalias.
  3. Colaborar con otros organismos: Colaborar con entidades de supervisión a nivel nacional e internacional, promoviendo un entorno armónico de protección para los informantes.

Transparencia y eficiencia.

El Real Decreto destaca que la A.A.I. debe operar bajo los principios de transparencia y eficiencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común. Esto implica que la A.A.I. debe garantizar que su funcionamiento sea claro, accesible y que se reduzcan las duplicidades administrativas, optimizando recursos y procesos.

Regulación del Funcionamiento Interno de la A.A.I.

El Estatuto regula diversos aspectos operativos de la A.A.I., como:

  • Régimen económico y de contratación: Establece las bases para la gestión financiera del organismo, asegurando una correcta administración de los recursos.
  • Control financiero: Se incorporan mecanismos de control para supervisar las actividades de la A.A.I., garantizando su eficiencia y adecuación al interés general.
  • Funciones y estructura: Define las competencias y la estructura interna del organismo, brindando claridad sobre sus tareas y responsabilidades.

Implicaciones para la lucha contra la corrupción.

Este marco jurídico, alineado con las directrices de la Directiva Europea 2019/1937, tiene como objetivo garantizar una protección efectiva para los denunciantes en toda España, alineando el sistema con las mejores prácticas a nivel europeo. La implementación de este sistema no solo lucha contra la corrupción de manera directa, sino que también promueve la confianza pública en las instituciones, al asegurar que los denunciantes no sufran represalias.

En resumen, el Real Decreto 1101/2024 configura la A.A.I. como un órgano clave en la protección de los denunciantes de irregularidades, garantizando un marco legal robusto y transparente que fomente la colaboración interinstitucional y la confianza en el sistema. Este estatuto sienta las bases para una operativa eficaz, controlada y orientada al interés público.

 Resumen detallado del R.D. 1101/2024.

  1. Naturaleza y autonomía: La A.A.I. es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, que actúa de forma independiente del Gobierno. Está adscrita al Ministerio de la Presidencia a efectos organizativos y presupuestarios, sin comprometer su independencia.
  2. Fines: La A.A.I. busca proteger a los denunciantes, combatir la corrupción y contribuir a la integridad de la administración pública.
  3. Funciones:
    • Gestionar las comunicaciones a través de un canal externo.
    • Proteger y asesorar a los informantes.
    • Realizar procedimientos sancionadores y emitir recomendaciones.
    • Colaborar con otras instituciones y elaborar una memoria anual.
  4. Estructura orgánica: La A.A.I. está dirigida por una Presidencia, apoyada por una Comisión Consultiva y tres departamentos (Protección del Informante, Seguimiento y Régimen Sancionador, y Gerencia) encargados de proteger a los informantes, instruir procedimientos sancionadores y gestionar los recursos.
  5. Régimen de personal: El personal está sujeto a normas de incompatibilidad y secreto profesional. Se establecen procedimientos de contratación, evaluación y posibles sanciones.
  6. Régimen económico: La financiación proviene del Estado y sanciones impuestas. La gestión de sus bienes y la contratación sigue las normas públicas.
  7. Asistencia jurídica: Está a cargo de la Abogacía General del Estado.
  8. Circulares y recomendaciones: La Presidencia puede emitir directrices para garantizar el correcto funcionamiento de la Autoridad. Se someterán a consulta pública y se publicarán en el BOE.
  9. Memoria anual: La A.A.I. elaborará un informe anual que incluirá estadísticas de denuncias e investigaciones, preservando la confidencialidad de los informantes.

Naturaleza y régimen jurídico de la A.A.I.

La A.A.I. es un organismo público independiente de ámbito estatal, creado conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La A.A.I. tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, lo que le permite actuar con total autonomía en el desarrollo de su actividad y en el cumplimiento de sus fines.

  • Autonomía e independencia:
    • Autonomía funcional y orgánica: La A.A.I. opera con plena independencia respecto del Gobierno, entidades del sector público y cualquier otra entidad pública o privada, en el ejercicio de sus funciones.
    • La A.A.I. se coordina con el Ministerio de la Presidencia solo en cuestiones organizativas y presupuestarias, garantizando que su autonomía operativa no se vea afectada.
  • Instrucciones externas:
    • Prohibición de recibir instrucciones: Ni la persona titular de la Presidencia de la A.A.I., ni su personal o los miembros de sus órganos, pueden solicitar o aceptar instrucciones de administraciones públicas ni de ninguna entidad pública o privada en el desempeño de sus funciones.
  • Vinculación Organizativa y Presupuestaria:
    • A pesar de su autonomía e independencia, la A.A.I. está vinculada al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en lo que respecta a cuestiones organizativas y presupuestarias. Sin embargo, esta vinculación no afecta a su autonomía e independencia operativa.

NORMATIVA APLICABLE:

La A.A.I. se rige principalmente por:

  1. Ley 2/2023, de 20 de febrero: Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  2. Estatuto de la A.A.I.: El cual regula su funcionamiento y organización interna.

En cuanto a las disposiciones complementarias, la A.A.I. se rige supletoriamente por:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre (Régimen Jurídico del Sector Público).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ley General Presupuestaria).
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Patrimonio de las Administraciones Públicas).

En ausencia de normas específicas, la A.A.I. se rige por el Derecho común.

Resumen: La A.A.I. es un organismo autónomo con una gran independencia en sus funciones y operaciones, cuya vinculación con el Ministerio de la Presidencia se limita a aspectos organizativos y presupuestarios. Además, se rige por diversas leyes que complementan su normativa específica, siempre garantizando que se respete su independencia.

Fines y funciones de la A.A.I.

Fines de la A.A.I.

El objetivo principal de la A.A.I. es garantizar la protección de las personas informantes (whistleblowers) y desempeñar un papel fundamental en la lucha contra la corrupción, tanto en entidades públicas como privadas. Este fin se extiende a fortalecer la prevención y el combate contra la corrupción, sirviendo la A.A.I. como un pilar esencial en esta tarea.

La A.A.I. también se coordina con organismos de control nacionales y de la Unión Europea para maximizar su efectividad y asegurar una estrategia coherente en la protección de los informantes y la lucha contra la corrupción.

Funciones principales de la A.A.I.

Las funciones de la A.A.I. son diversas y abarcan varios ámbitos clave en la protección de los informantes y en el combate contra la corrupción:

  1. Tramitación de Informaciones y Comunicaciones:
    • La A.A.I. es responsable de tramitar denuncias y comunicaciones recibidas a través de su canal externo de denuncias. Este procedimiento de gestión se publicará, y será revisado cada tres años, incluyendo las modificaciones necesarias para su actualización.
  2. Protección del Informante:
    • La A.A.I. implementa medidas de apoyo y seguridad para las personas que informan sobre irregularidades. Esto incluye adoptar todas las medidas de protección previstas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el ámbito de su competencia, asegurando que los informantes estén protegidos de cualquier represalia.
  3. Asesoramiento en Regulación:
    • La A.A.I. emite informes y recomendaciones preceptivos sobre proyectos normativos que estén dentro de su ámbito de competencias. Esto incluye la obligación de informar sobre los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que puedan afectar a las funciones que desarrolla.
  4. Sanciones:
    • La A.A.I. tiene la potestad para iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores en casos de infracciones detectadas durante el proceso de protección de informantes. Esto incluye la imposición de sanciones por las infracciones establecidas en el título IX de la Ley 2/2023.
  5. Colaboración con Entidades Nacionales e Internacionales:
    • La A.A.I. establece acuerdos de colaboración con entidades nacionales e internacionales, con el objetivo de reforzar la coherencia y efectividad de sus operaciones. También elabora circulares y recomendaciones para establecer criterios adecuados en el funcionamiento de la Autoridad y en la prevención de delitos en el ámbito público.
  6. Prevención de Delitos y Fomento de la Cultura de Información:
    • La A.A.I. contribuye a la prevención y detección de amenazas al interés público, promoviendo una cultura de la información. Esto implica trabajar con otros organismos de estado, comunidades autónomas, Unión Europea y organismos internacionales para fortalecer la cooperación y el intercambio de información. Además, se enfocan en la elaboración de propuestas de actuación y grupos de trabajo para abordar temas de interés común.
    • En el ejercicio de esta función, la A.A.I. tiene en cuenta las estrategias sectoriales y territoriales aprobadas o que pudieran aprobarse, con el fin de evitar duplicidades administrativas y garantizar la eficacia, economía y eficiencia en sus actuaciones, en línea con lo establecido en la Ley 40/2015.
  7. Memoria Anual e Información Estadística:
    • La A.A.I. debe elaborar una memoria anual y estadísticas agregadas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta memoria sirve para evaluar y dar cuenta del trabajo realizado y de los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

Resumen: Las funciones de la A.A.I. están centradas en la protección de los informantes, la prevención de la corrupción, la coordinación con otros organismos para asegurar una lucha efectiva contra la corrupción, y la promoción de una cultura de información. Además, la A.A.I. tiene responsabilidades en la tramitación de denuncias, la emisión de informes, la imposición de sanciones y la elaboración de memorias anuales y estadísticas, todo dentro del marco de la legislación vigente.

Delimitación de funciones.

La A.A.I. tiene límites claros en cuanto a las funciones que puede ejercer, para evitar interferencias con otros poderes del Estado, específicamente en lo relacionado con las funciones judiciales y de investigación penal. Según el artículo 4, se establece lo siguiente:

  1. No realiza funciones judiciales ni de investigación penal:
    • La A.A.I. no puede ejercer funciones propias del juez o tribunal competente, del Ministerio Fiscal ni de la policía judicial. Esto significa que no tiene la potestad para dictar sentencias, llevar a cabo investigaciones penales, ni intervenir en procesos judiciales o fiscales.
  2. Suspensión de actuaciones en caso de procedimiento judicial o fiscal:
    • Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inician un procedimiento sobre los mismos hechos que está investigando la A.A.I., esta debe suspender sus actuaciones relacionadas con esos hechos, salvo en lo que se refiere a la protección al informante.
    • En este caso, la A.A.I. tiene la obligación de colaborar con las autoridades judiciales o fiscales, proporcionando toda la información y apoyo necesario para su investigación. Esto asegura que la A.A.I. no interfiera en el proceso judicial o penal, pero pueda seguir apoyando a los informantes.

Potestades administrativas.

El artículo 5 del R.D. establece las potestades administrativas de la A.A.I. para el cumplimiento de sus fines y objetivos, destacando lo siguiente:

  1. Ejercicio de potestades administrativas:
    • La A.A.I. tiene la potestad administrativa necesaria para realizar sus funciones y alcanzar sus objetivos en el marco de la lucha contra la corrupción y la protección de los informantes. Estas potestades incluyen el poder de dictar resoluciones, sancionar infracciones, y llevar a cabo otras actuaciones administrativas dentro de su ámbito de competencia.
  2. Exclusión de la potestad expropiatoria:
    • Sin embargo, se excluye de sus competencias la potestad expropiatoria. Esto significa que la A.A.I. no tiene la facultad de expropiar bienes o derechos, lo cual es una prerrogativa exclusiva de la administración pública en determinados casos, y no entra dentro de las funciones de esta Autoridad.

Resumen: La A.A.I. no tiene competencias judiciales ni de investigación penal, y debe suspender sus actuaciones si las autoridades judiciales o fiscales están investigando los mismos hechos. En cuanto a sus potestades administrativas, la A.A.I. puede ejercer las necesarias para cumplir con su misión, excepto la potestad expropiatoria.

Coordinación y cooperación institucional.

La A.A.I. tiene la capacidad de colaborar y coordinarse con diferentes niveles de la administración pública, como las comunidades autónomas, las entidades locales y otros sujetos mencionados en el artículo 24 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esto se puede hacer a través de acuerdos y convenios, especialmente con los sujetos mencionados en el artículo 24.1, letra d, así como con ciudades con Estatuto de Autonomía que decidan formar parte de esta cooperación.

  1. Reuniones de cooperación con autoridades autonómicas:
    • La Presidencia de la A.A.I. organizará reuniones de forma semestre para facilitar la cooperación con autoridades autonómicas similares, con el fin de asegurar que se aplique de manera coherente la normativa de protección de los informantes. Además, podrán ser convocados representantes de entidades locales para participar en estas reuniones.
  2. Reuniones con ministerios y entidades dependientes:
    • También se organizarán reuniones anuales con representantes de los diferentes ministerios y organismos dependientes del Gobierno para asegurar una cooperación efectiva y el cumplimiento de la normativa.
  3. Reuniones extraordinarias y grupos de trabajo:
    • Si surgiera alguna necesidad específica, la Presidencia de la A.A.I. puede convocar reuniones extraordinarias. Además, podrá crear grupos de trabajo con personal de la A.A.I. y otras autoridades similares para tratar asuntos específicos y establecer directrices comunes de actuación.

Transparencia y publicidad

Para garantizar la transparencia, la A.A.I. publicará cada año los planes y programas que establecen sus objetivos y las actividades que realizará para alcanzarlos. Esto incluirá los medios necesarios y los plazos previstos. Además, se llevará a cabo una evaluación periódica del grado de cumplimiento de esos objetivos, y los resultados, junto con los indicadores de medida, serán publicados para que todos los interesados puedan conocer cómo se están alcanzando los objetivos.

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