
Análisis desde la doble perspectiva del técnico de prevención de riesgos laborales y del jefe de seguridad privada.
En el sector conviven varias creencias que no resisten un contraste con la norma vigente: que el arma reglamentaria «debe tener marcado CE», que existe un «certificado de idoneidad CE» del arma, o que el personal habilitado puede arreglar él mismo el revólver (vigilante) o la pistola (escolta) cuando falla. Las tres afirmaciones son, en distinto grado, incorrectas. Conviene aclararlas porque mezclan dos disciplinas —la prevención de riesgos laborales y la seguridad privada— que aquí se cruzan, pero que responden a marcos jurídicos distintos.
1. El arma como equipo de trabajo: donde se cruzan PRL y seguridad privada.
Para el técnico de PRL, el arma de fuego que porta el personal de seguridad es, sin más, un equipo de trabajo en el sentido del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo), dictado en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el jefe de seguridad, esa misma arma es un arma reglamentaria sometida a un régimen jurídico especial y más estricto: el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) y la normativa de seguridad privada (Ley 5/2014, de 4 de abril; Reglamento de Seguridad Privada aprobado por RD 2364/1994, vigente en lo no derogado; y las órdenes de desarrollo).
La regla práctica es sencilla: cuando la normativa de PRL y la de armas coinciden sobre un mismo objeto, prevalece la norma especial de armas por el principio lex specialis derogat legi generali. Esto es decisivo para entender la cuestión de las reparaciones.
2. Cuáles son las armas reglamentarias
Conviene fijar primero el objeto, porque el régimen varía según el puesto:
- Vigilante de seguridad (servicios con arma): revólver del calibre 38 especial, de 4 pulgadas. Si el servicio requiere arma larga, escopeta de repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas.
- Escolta privado: pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum (9 × 19 mm), conforme a la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
- Guarda rural (funciones de vigilancia y guardería): arma larga rayada para vigilancia y guardería, determinada por orden ministerial al amparo del artículo 3 del Reglamento de Armas.
Las competencias de control sobre estas armas corresponden a la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, y el personal porta su arma al amparo de una licencia tipo C (licencia específica de seguridad privada, sin validez fuera del servicio).
3. ¿Necesita marcado CE el arma reglamentaria?
Esta es la confusión más extendida y la respuesta es categórica: las armas de fuego no llevan, ni pueden exigírseles, marcado CE. El marcado CE es un distintivo de conformidad con determinadas directivas o reglamentos de producto del mercado único (máquinas, equipos de protección individual, juguetes, etc.). Las armas de fuego están expresamente excluidas de ese marco:
- El Reglamento (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas —que sustituye a la Directiva 2006/42/CE y será plenamente aplicable a partir del 20 de enero de 2027— excluye de su ámbito, en su considerando 16, «las armas, incluidas las de fuego», precisamente para no legislar dos veces sobre el mismo producto, ya que son objeto de la Directiva (UE) 2021/555 (control de la adquisición y tenencia de armas). La Directiva 2006/42/CE, aún vigente hasta esa fecha, ya las excluía igualmente.
En consecuencia, buscar un marcado CE en un revólver del 38 SP o en una pistola de 9 mm carece de fundamento jurídico: ese arma nunca estará sujeta a evaluación de conformidad CE.
Lo que sí exige la ley en lugar del marcado CE.
El arma no queda sin control; está sometida a dos marcas obligatorias distintas del CE:
- Marcado único, claro y permanente de fabricación, conforme al artículo 28 del Reglamento de Armas (que transpone las especificaciones de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 y la Directiva (UE) 2021/555). Identifica el arma y permite vincularla a su titular en el Registro Nacional de Armas.
- Punzón del banco oficial de pruebas. El artículo 30.1 del Reglamento de Armas prohíbe vender, adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias de un banco oficial de pruebas, español o extranjero reconocido. En España, el órgano de referencia es el Banco Oficial de Pruebas de Eibar, integrado en el sistema de la C.I.P. (Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles). El Reglamento de pruebas (Orden de 19 de febrero de 1979) configura esta prueba como garantía de la seguridad personal del tirador.
Conclusión: la equivalencia funcional del «sello de seguridad» del arma no es el CE, sino el punzón de banco de pruebas más el marcado único.
4. El equívoco del «certificado de idoneidad o de adecuación».
No existe en la normativa de armas ni de seguridad privada un «certificado de idoneidad CE» del arma. Cuando en la práctica del sector se habla de que el arma debe ser «idónea» o «adecuada», en rigor se está aludiendo a un conjunto de requisitos que no tienen nada que ver con el marcado CE:
- Que sea un arma reglamentaria o catalogada para el puesto concreto. Un arma fuera de catálogo no es «inadecuada por falta de CE»: simplemente no está autorizada para ese servicio.
- Que esté punzonada por banco oficial de pruebas (idoneidad técnica y seguridad del tirador).
- Que esté documentada: guía de pertenencia, anotación en el libro-registro de armas de la empresa, licencia de armas del titular y, en su caso, autorización de traslado.
Dicho de otro modo: la «idoneidad» del arma de seguridad privada se acredita por su catalogación + punzonado + documentación administrativa, no por una conformidad CE inexistente.
Por tanto, el técnico de prevención debe vigilar el CE de los EPIs, no del revólver o la pistola. Confundir ambos planos lleva a exigir documentación imposible para el arma y a descuidar la que sí es obligatoria para la protección del trabajador.
Además, como equipo de trabajo, el arma queda sujeta a las obligaciones generales del R.D. 1215/1997: la empresa debe mantenerla en condiciones de seguridad durante toda su vida útil y retirarla del servicio cuando presente una avería que comprometa su funcionamiento seguro.
5. ¿Puede el personal de seguridad reparar su arma?
Esta es la pregunta central. La respuesta es no, y se sostiene en dos planos que apuntan en la misma dirección.
a) Plano de la normativa de armas (norma especial y determinante).
El artículo 26 del Reglamento de Armas (RD 137/1993) es taxativo: la reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que lleva la propia Intervención.
El mismo artículo añade que:
- el establecimiento que repare llevará un libro de entradas y salidas de armas, con datos del arma y del propietario, y remitirá copia mensual a la Intervención de Armas (art. 26.2);
- no se admitirá ningún arma a reparar sin su guía de pertenencia, que queda en poder del armero mientras dura la reparación (art. 26.3).
De aquí se deduce sin margen de duda que un vigilante, un escolta o un guarda rural no pueden reparar un revólver del 38 SP ni una pistola de 9 mm Parabellum averiados. Tampoco puede hacerlo, por su cuenta, el jefe de seguridad o el personal de la empresa que no tenga la condición de armero autorizado. La reparación es una actividad reservada y registrada.
b) Plano de la prevención de riesgos laborales (refuerza la prohibición).
El RD 1215/1997 exige (artículo 3) que las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo que entrañen un riesgo específico se realicen por personal específicamente capacitado. Manipular el mecanismo de un arma de fuego sin esa capacitación supone un riesgo grave —disparo accidental, rotura bajo presión, inutilización del seguro— tanto para el trabajador como para terceros.
Aquí opera la regla del epígrafe 1: la norma de PRL exige «personal capacitado»; la norma de armas concreta quién es ese personal y bajo qué régimen (armero autorizado e inscrito). La especial prima sobre la general, y el resultado es el mismo: la reparación nunca recae en el operativo de seguridad.
Qué sí puede y debe hacer el personal de seguridad.
La prohibición se refiere a reparar, no a mantener. Hay que distinguir:
- Permitido (mantenimiento de usuario): limpieza, lubricación, conservación, verificación visual del estado y comprobación de funcionamiento en seco según las instrucciones del fabricante. Son operaciones de conservación, no reparaciones.
- Prohibido (reparación): sustitución o reparación de piezas internas, ajuste de mecanismos de disparo, percusión o extracción, reparación del tambor o del cargador, soldaduras, rectificados o modificación de características. Todo ello es competencia exclusiva del armero autorizado.
Procedimiento correcto ante una avería.
- Descargar y poner en seguridad el arma de inmediato y retirarla del servicio; no se presta servicio con arma defectuosa.
- Anotar la incidencia y depositar el arma en el armero o depósito de la empresa.
- Trasladarla a una armería o taller autorizado, acompañada de la guía de pertenencia (y, cuando proceda por traslado interprovincial sin acompañamiento del titular, de la guía de circulación).
- Sustituir el arma del operativo por otra reglamentaria en condiciones, para no dejar el servicio descubierto.
- Si la avería pudo poner en riesgo al trabajador, investigarla también como incidente de PRL.
6. Consecuencias de incumplir.
Reparar un arma fuera del cauce del artículo 26, o prestar servicio con un arma sin punzón de pruebas, puede acarrear:
- Responsabilidad administrativa en materia de armas (régimen sancionador asociado al Reglamento de Armas y a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, sobre tenencia y uso irregular de armas).
- Responsabilidad administrativa en seguridad privada (Ley 5/2014).
- Responsabilidad en materia de PRL para la empresa, por incumplir el deber de mantener los equipos de trabajo en condiciones seguras (Ley 31/1995 y su régimen sancionador).
- Eventual responsabilidad penal o civil si la manipulación indebida causa un daño.
Referencias normativas
Normativa española (BOE)
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas (texto consolidado)
- Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, que modifica el Reglamento de Armas
- Orden de 19 de febrero de 1979, Reglamento de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización de equipos de trabajo
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre utilización de equipos de protección individual (EPI)
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Reglamento (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (referencia DOUE en el BOE)
Normativa de la Unión Europea (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2021/555 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (versión codificada)
- Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual
- Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, especificaciones técnicas para el marcado de armas de fuego

