De manera recurrente, alumnos y excompañeros nos piden nuestra opinión sobre la formación para ser personal de seguridad privada, y más recientemente, sobre la Formación Profesional en la materia.
Hemos de partir de la normativa vigente (art. 29.1.a de la Ley 5/2014, de seguridad privada), la cual determina las actuales tres (3) vías de acceso a la profesión y, por lo tanto, la obtención de la TIP para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos:
- Vía tradicional: certificación expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada, con examen ante las unidades correspondientes de Seguridad Privada.
- Vía certificado de profesionalidad.
- Título de formación profesional al efecto.
Analizaremos cada uno de ellos, a continuación.
1. Vía tradicional: Curso presencial o semipresencial y examen ante la Unidad de Seguridad Privada.
Esta opción viene determinada por el art. 4 de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada:
- Los aspirantes a vigilante de seguridad habrán de superar, en ciclos de, al menos, ciento ochenta horas y seis semanas lectivas (…), en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Los aspirantes a las especialidades [del vigilante de seguridad] de escolta privado y de vigilante de explosivos, además de los módulos generales a que se refiere el apartado anterior, deberán superar módulos específicos de sesenta horas lectivas o de treinta horas lectivas, respectivamente.
- Los aspirantes a guarda rural, en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas (…) en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Los aspirantes a las especialidades [del guarda rural] de guarda de caza y guardapesca marítimo deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo.
- Los módulos profesionales referidos vienen detallados en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
- Los aspirantes deberán superar las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones (art. 28.1.i Ley 5/2014; arts. 53.i y 58 R.D. 2364/1994).
2. Certificado de profesionalidad.
Los certificados de profesionalidad son títulos oficiales, con validez en toda España y expedidos por la Administración laboral, que acreditan que la persona está capacitada para realizar todas las funciones que definen un puesto de trabajo, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los certificados de profesionalidad equivalen a una acreditación oficial de las competencias profesionales de una persona, lo que facilita su inserción o promoción en el mercado laboral. Son reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tienen validez en todo el territorio nacional.
A su vez, existen dos vías para obtener un certificado de profesionalidad:
- Mediante cursos de formación profesional para el empleo, impartidos por centros autorizados por la administración laboral y por la Unidad Central de Seguridad Privada.
- Mediante la acreditación de la experiencia laboral, mediante convocatorias «ad hoc».
Es decir, permiten desempeñar una profesión, pero son títulos sin validez académica oficial (sirven para estudiar otros certificados de profesionalidad, pero no equivalen ni dan acceso a títulos académicos oficiales como puedan ser Formación Profesional, Bachillerato o estudios universitarios).
- Actualmente existen dos certificados de profesionalidad distintos en materia de seguridad privada, de nivel II ambos, y regulados en el R.D. 548/2014.:
- SEAD0112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas (330 h. incluidas las prácticas en empresa): TIP de Vigilante y TIP de Escolta.
- SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos (350 h. incluidas las prácticas en empresa): TIP de Vigilante y TIP de Vigilante de Explosivos.
- El nivel II del certificado de profesionalidad hace referencia a los requisitos de acceso al mismo y a la complejidad de los contenidos a estudiar y lo técnico de la materia.
- No existe un único certificado de profesionalidad que agrupe las tres (3) TIPs, pero se pueden estudiar los módulos faltantes de manera independiente.
3. Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad.
Se trata de la tercera vía recogida en la normativa de seguridad privada para acceder a la profesión de seguridad privada y obtener sus TIPs. Se encuentra recogida Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Esta nueva Formación Profesional reúne en un solo grado medio las habilitaciones profesionales básicas que existen en el sector de la Seguridad Privada (Vigilante de Seguridad y Guarda Rural), así como sus especialidades respectivas (Vigilante de Explosivos y Escolta; Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo).
- Tiene una carga lectiva de 2.000 horas y dos cursos académicos completos.
- Se trata de un título académico oficial y por tanto, permite cumplir con el requisito de acceso a oposiciones en la que se requiera ese nivel.
- Asimismo, permite cumplir con el requisito de titulación mínima requerida para acceder a los cursos y habilitaciones de Jefe y Director de Seguridad, como el Curso Experto en Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas, impartido 100% online por SIQURË y certificado por Universidad San Jorge.
¿Y entonces?
Nos encontramos con tres vías, todavía vigentes, en las que, según nuestra modesta opinión, se producen o producirán diferentes escenarios:
- El Ministerio del Interior ha ido perdiendo, progresivamente, el control de las habilitaciones del personal de seguridad privada, en pro de la Administración Laboral (controlan los certificados de profesionalidad los departamentos correspondientes de 27 comunidades autónomas distintas) y de la Administración Educativa (formación profesional de grado medio, abordada también por las distintas comunidades autónomas).
- Ante la falta de personal de seguridad en el sector, y la deriva de la vía tradicional, ahora:
- Se tarda más tiempo y dinero para obtener menos TIPs (en los certificados de profesionalidad no se pueden obtener las correspondientes a guarda rural, guarda de caza y guardapesca marítimo).
- Se tarda más tiempo y dinero en obtener las mismas TIPs (la formación profesional de grado medio requiere dos cursos académicos, obteniendo todas las TIPs).
- De cara a la necesaria mano de obra en el sector se suma, al tiempo de expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad -con casos flagrantes de más de un año de demora- y/o de los correspondientes grados medios de formación profesional -hasta dentro de dos cursos académicos no veremos los primeros egresados-, la demora en la expedición de las TIPs (incomprensible que, a día de hoy, solo se puedan imprimir en una maquinita en la UCSP).
Sin embargo, hay claros atractivos a la hora de realizar la Formación Profesional de grado medio en seguridad:
- Es muy probable que haya trabajadores que quieran optar, desde una baja cualificación como pueda ser la ESO, a obtener sus TIPs del sector realizando una formación profesional. Ello les situará, a su finalización, en una situación de privilegio respecto a sus compañeros de profesión: entre otras cosas, podrá optar a ser Jefe y/o Director de Seguridad mediante la realización de cursos de dirección de seguridad, como el de Experto en Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas, impartido 100% online por SIQURË y certificado por Universidad San Jorge.
- También es probable que personal de seguridad ya habilitado quiera mejorar su posición, afrontando lo expuesto en el punto anterior.
- Y sobre todo, para los candidatos a oposiciones, especialmente en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues disponer de una titulación de formación profesional de grado medio les permite optar a ellas.