
Actualizado en octubre de 2026. Información vigente según la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre (BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026).
📌 En resumen
- ¿Qué ha pasado? El Consejo de Ministros ha aprobado la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, publicada por la Orden INT/1068/2026.
- ¿Desde cuándo? Produce efectos desde el 11 de octubre de 2026. El R.D. 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, dejó de aplicarse con su publicación, el 10 de octubre.
- ¿Qué plazo hay? Los planes de autoprotección vigentes deben adaptarse en un plazo máximo de cuatro años.
- ¿Qué cambia? Revisión al menos cada cinco años (antes, tres), Registro Estatal de Planes de Autoprotección, formación para atender a personas de alta vulnerabilidad y Anexo I actualizado.
- ¿Qué no cambia? El simulacro, al menos una vez al año.
El 10 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación.
1. El final de una derogación en diferido.
El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, derogó el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección, pero lo mantuvo aplicable hasta que se aprobara el instrumento de planificación que lo sustituyera. Durante algo más de tres años convivieron una norma formalmente derogada y materialmente aplicable.
El Acuerdo Cuarto de la nueva Directriz pone fin a esa situación: el R.D. 393/2007 deja de aplicarse desde la publicación del acuerdo. La consecuencia es inmediata: toda referencia al R.D. 393/2007 como norma vigente, en planes, procedimientos o materiales de formación, debe actualizarse.
2. Un cambio de instrumento, no solo de texto.
La autoprotección deja de regularse mediante un real decreto singular y pasa a ordenarse con el mismo instrumento que los planes especiales: una Directriz Básica de Planificación aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, en el marco de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y del R.D. 524/2023.
Es la confirmación normativa de una idea que con frecuencia se olvida: la autoprotección no es un sistema paralelo, sino la base del sistema público de protección civil. La Directriz lo exige expresamente: los planes de autoprotección deben prever su integración en el plan territorial o especial que corresponda.
3. Ocho Directrices Básicas en 2026.
La Directriz de autoprotección cierra la renovación de las Directrices Básicas de este año. En abril se aprobaron cuatro, de forma conjunta; en octubre, otras cuatro:
| Publicación | Directriz Básica |
|---|---|
| Resolución de 23 de abril de 2026 (BOE de 27 de abril) | Fenómenos meteorológicos adversos |
| Resolución de 23 de abril de 2026 (BOE de 27 de abril) | Incendios forestales |
| Resolución de 23 de abril de 2026 (BOE de 27 de abril) | Inundaciones |
| Resolución de 23 de abril de 2026 (BOE de 27 de abril) | Accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas |
| Orden INT/1068/2026 (BOE de 10 de octubre) | Autoprotección |
| Orden INT/1069/2026 (BOE de 10 de octubre) | Terremotos |
| Orden INT/1070/2026 (BOE de 10 de octubre) | Accidentes graves con sustancias peligrosas |
| Orden INT/1071/2026 (BOE de 10 de octubre) | Riesgo volcánico |
Para un operador industrial afectado por la normativa SEVESO coinciden en el tiempo dos de ellas: la de autoprotección y la de accidentes graves con sustancias peligrosas. Antes de citar cualquiera en un plan, debe comprobarse su alcance concreto y la norma a la que sustituye.
4. Qué cambia en la práctica.
- Catálogo de actividades (anexo I). Mantiene dos bloques: actividades con y sin reglamentación sectorial específica. Las administraciones competentes pueden fijar umbrales más restrictivos y exigir plan a actividades no incluidas en el anexo I cuando presenten especial riesgo o vulnerabilidad. No basta con consultar el anexo estatal: hay que revisar la normativa autonómica.
- Revisión. El plan se revisa con una periodicidad no superior a cinco años, salvo que la normativa sectorial específica exija una menor. El RD 393/2007 fijaba tres años (apartado 3.7 de su anexo). No es una relajación: cualquier cambio en la actividad, la instalación, la ocupación o el entorno sigue obligando a revisar.
- Registro. Se prevé un Registro Estatal de Planes de Autoprotección, gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, sin perjuicio de los registros autonómicos y locales. La inscripción es obligatoria para las actividades del anexo I y el registro no es público.
- Redactor del plan. Lo redacta y firma un técnico capacitado, junto con el titular de la actividad. La Directriz encarga a las administraciones acreditar a ese personal técnico.
- Personas de alta vulnerabilidad. En las actividades del anexo I, el programa de formación debe incluir la actuación con personas que no pueden ser evacuadas o confinadas por sus propios medios; a estos efectos se incluyen los niños de hasta seis años.
- Datos de incidentes. Los planes deben incluir un procedimiento para transmitir los datos de los incidentes que originen emergencias significativas (anexo IV).
Se mantienen el director del plan, designado por el titular y responsable de declarar la situación de emergencia y notificarla a las autoridades competentes, y el simulacro, al menos una vez al año y con evaluación de resultados.
5. Régimen transitorio.
- Los planes de autoprotección vigentes deben adaptarse a la Directriz en un plazo máximo de cuatro años.
- Los titulares de actividades que ya contaran con licencia o permiso de funcionamiento deben presentar la documentación del plan ante el órgano competente en el plazo que este establezca.
✅ Por dónde empezar
- Comprobar si la actividad figura en el anexo I de la nueva Directriz y si la comunidad autónoma ha fijado umbrales más restrictivos.
- Sustituir las referencias al RD 393/2007 en el plan y en la documentación asociada.
- Planificar la adaptación sin agotar los cuatro años, empezando por el capítulo de integración en el sistema público.
- Revisar la formación en la atención a personas de alta vulnerabilidad.
- Mantener el simulacro anual durante toda la transición.

