Curso autorizado por el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior reconoce una serie de cursos de dirección de seguridad, como el curso Experto en Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas, impartido por SIQURË y certificado por Universidad San Jorge, para poder habilitar a los jefes y directores de seguridad privada, que también podrán ejercer si tienen cinco años de experiencia en el sector y cumplen determinados requisitos.

Diferencia entre jefe y director de seguridad.

La figura y las funciones del jefe de seguridad está recogida en el artículo 35 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que establece que su existencia es obligatoria en empresas de seguridad que se encarguen de:

  • – La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  • – El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  • – El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • – El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • – El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Por otro lado, la figura del director de seguridad se recoge en el artículo 36 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, así como en otras normativas específicas (deporte profesional, industria nuclear, infraestructuras críticas, etc.). y presta servicio en determinadas entidades a las que se exige este perfil.

Simplificandolo mucho, son dos figuras similares y paralelas: el jefe de seguridad presta servicios en empresas de seguridad privada, mientras que el director de seguridad lo hace en las entidades usuarias de seguridad privada.

Requisitos generales para ser jefe o director de seguridad.

Los requisitos generales los establece el art. 28 de la Ley 5/2014 y el art. 35 del R.D. 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada):

  • – Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • – Ser mayor de edad.
  • – Poseer la capacidadfísica y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
  • – Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29 de la Ley 5/2014.
  • – Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • – No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • – No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • – No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • – Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.

La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.

Requisitos académicos para ser jefe o director de seguridad.

Los requisitos académicos para los jefes y directores de seguridad se recogen en el art. 29.1.b) de la Ley 5/2014, de seguridad privada:

  • – Obtención de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o
  • – Título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior, como es el caso del curso Experto en Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas, impartido por SIQURË y certificado por Universidad San Jorge.

Requisitos específicos adicionales para ser jefe o director de seguridad.

Es el art. 54.4 del R.D. 2364/1994 el que marca los requisitos específicos y adicionales («además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad»):

  • – Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Ante la carencia de requisitos académicos y específicos adicionales.

Puede suceder que quien pretenda habilitarse no reúna la formación en dirección de seguridad requerida, o la formación académica previa. En este caso, quienes opten a ser jefes o directores de seguridad deberán acreditar:

  • – Jefes de seguridad: Superar las correspondientes pruebas, según el art. 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada y acreditar el desempeño durante cinco años de puestos o funciones de Seguridad Pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de Seguridad Privada (personal de seguridad privada habilitado).
  • – Directores de seguridad: Superar las correspondientes pruebas, según el art. 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada y acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o del Cuerpo de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de seguridad privada (personal de seguridad privada habilitado).

Habilitación (obtención de la TIP de jefe y/o director de seguridad).

Para la habilitación se necesita presentar la solicitud ante a Unidad Central de Seguridad privada, junto con:

  • – Justificante acreditativo (Copia «Ejemplar para la Administración» o justificante de pago ( si es por cajero), de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa por habilitación de Jefe de Seguridad o Director de seguridad, con arreglo al Modelo 790, Código 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
  • – Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada (acreditación por Centro de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos, en la forma establecida en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre y en la Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999), excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada (presentando junto al resto de documentación un certificado de encontrase en situación administrativa de activo).
  • – Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del art. 28.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
  • – Copia compulsada del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Delegación de funciones.

Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados (TIP) como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes (art. 18 Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada):

  • – Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
  • – Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
  • – En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.

¿Dónde estudiar para ser jefe o director de seguridad?

Para ser jefe o director director de seguridad, los estudios reconocidos por el Ministerio del Interior para la habilitación son el curso Experto en Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas, impartido por SIQURË y certificado por Universidad San Jorge.

Si ya eres jefe o director de seguridad, puedes cursar distintas especializaciones, también impartidas por SIQURË y certificadas por Universidad San Jorge: